Transporte refrigerado, Vehículos de transporte
Visado de tarjeta de transporte 2020: Cambios importantes
noviembre 14, 2019 - Transporte refrigerado, Vehículos de transporte
A partir de la entrada en vigor del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero 2019, que modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), aparecen novedades importantes que son necesarias conocer por los profesionales del sector. Quizás lo más destacado sería la desaparición del requisito de flota mínima para poder tener el acceso a la actividad del transporte en España, lo que permite que se pueda acceder con un solo vehículo de transporte. Se mantiene en cualquier caso el requisito ya en vigor de antigüedad máxima. ¿Cuáles son los requisitos para obtener el visado de tarjeta de transporte en 2020? Hablamos de ello en este post.
Nuevas Autorizaciones de Transporte
El otro aspecto que más ha llamado la atención es que se pone fin a las tarjetas de transporte físicas, y se pasa a un sistema totalmente digitalizado. Un sistema en el que el nuevo visado se adjudica de oficio y sin que se tenga que aportar documentación salvo en los casos que lo requiera la propia administración. En principio las hasta ahora conocidas como Tarjetas de Transporte pasarán a llamarse “Autorizaciones de Transporte” y serán emitidas de dos clases:
Autorización Transporte Ligero (MDL)
Este tipo de autorización es válida solo para el realizado con vehículos de hasta 3500 Kg de peso máximo.
Autorización Transporte Pesado (MDP)
Válida para el que se realice con vehículos de más de 3500 Kg de MMA (Masa máxima autorizada). Con la entrada en vigor de esta nueva normativa, aquellas tarjetas que tienen situación de alta, pero tengan adscrito un vehículo de más de 3.500Kg de peso máximo, se convertirán de forma automática en autorizaciones de transporte pesado (MDP).
Anteriormente, con el antiguo sistema de autorizaciones, cada empresa estaba en disposición de una tarjeta distintiva y diversas copias que se distribuían para los vehículos que componían su flota de transporte. Este sistema cambia a una nueva modalidad en la que lo que se hace es solicitar la vinculación de cada vehículo concreto a la autorización de transporte de la empresa a la que pertenece. Esto se hará a través de la solicitud de su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades de Transportes.
Visado de oficio
De esta manera, como ya se dijo, desaparece la tarjeta de transporte física y se refuerza el valor del Registro de Empresas y Actividades de Transporte; lo que se espera consiga simplificar los trámites administrativos y reduzca la documentación que las empresas de transporte deben aportar. A este aspecto contribuirá el hecho de que todos los trámites entre la Administración de transportes y las empresas transportistas se realizarán utilizando exclusivamente medios electrónicos, para lo que será imprescindible tener tanto correo como firma electrónica. La Administración será quien proceda a una comprobación reglada de los requisitos necesarios para la obtención y mantenimiento de una autorización. Es por eso que se habla, en la práctica, de un visado de oficio, ya que, salvo en casos en los que se presente alguna duda, no se pedirá documentación expresamente a las empresas de transporte.
Requisitos para obtener el visado de tarjeta de transporte
Los requisitos revisados para este visado de tarjeta de transporte serán:
Tener nacionalidad española o de un estado miembro de la Unión Europea. Con domicilio en España. Esto es algo que la administración comprobará en los registros del Ministerio del Interior.
Se comprobará en el Registro Mercantil que la autorización recae en una persona jurídica y que la realización del transporte forma parte del objeto social allí registrado.
En la jefatura Central de Tráfico se constatará que la empresa dispone de uno o más vehículos matriculados en España.
Las obligaciones fiscales: estar dado de alta en el Censo de Obligados Tributarios y no mantener deudas con el Estado o la comunidad autónoma, se comprobará en la Agencia Tributaria correspondiente.
Los requisitos sociales y laborales se centrarán en comprobar en la Tesorería General de la Seguridad Social que la empresa se encuentra inscrita en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente y que está al corriente de pago de las cuotas (o, en su caso, de otras deudas) con la Seguridad Social.
La obligación de contar con un equipamiento administrativo y técnico necesario para ejercer la actividad se considerará validada con tener habilitada la firma electrónica, y conservar los documentos contables y los relativos a los tiempos de conducción y descanso de los conductores y, en general, todos los relacionados con la actividad de transporte.
La Administración confirmará en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte, en los de la Tesorería de la Seguridad Social o en el Registro Europeo de Empresas de Transporte por Carretera, que la empresa cuenta con a una persona física que ejerce las funciones de gestor de transporte; y que esta persona está vinculada efectiva y legalmente a la empresa. Se comprobará además que el gestor cuenta con un certificado de competencia profesional y que, tanto él como el titular, cumplen con el requisito de honorabilidad. De este modo se considerará verificado el requisito de capacidad profesional de la empresa.
Por último se comprobará en el Registro Mercantil o en el Registro Público Concursal que la empresa cuenta con capacidad financiera y que no está inmersa en ningún concurso de acreedores o declarada como insolvente.