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Transporte profesional, Vehículos de transporte

Tras un largo tiempo de confinamiento por motivos sanitarios llega, poco a poco, la desescalada y se ve ya el final de las medidas del estado de alarma. Llegan novedades en la regulación del sector del transporte. Pese a esto, muchas precauciones y recomendaciones de semanas anteriores siguen vigentes y, en numerosos sectores económicos, los efectos de la Covid-19 seguirán notándose durante una amplia temporada.

Sector del transporte: Normativas y regulaciones en la desecaladada


En el caso del sector del transporte de mercancías, que ha resultado, y sigue resultando, vital en estos momentos, algunas de las normativas excepcionales dictaminadas vuelven a la situación anterior, otras se prorrogan y algunas se acomodan a este nuevo tiempo de transición. Vamos a ver en este artículo de Polifret un resumen de cómo quedan varias de estas regulaciones.

Terminan las exenciones a los tiempos de conducción y descanso 


En todos los estados de la Unión Europea se da por terminado el periodo de flexibilidad contemplado para los tiempos de conducción y descanso. Esta regulación excepcional fue establecida, con su correspondiente adaptación a nivel nacional en España, durante los meses de la crisis sanitaria mundial. Surgió para dar garantías de abastecimiento y suministro de productos básicos, ante el estado de confinamiento decretado como medida de protección contra la propagación del coronavirus.

El final de estas exenciones a los tiempos de conducción y descanso se produjo a partir del lunes 1 de junio de 2020. De modo que las normas relativas a esta materia, previstas en las regulaciones europeas y nacionales antes de la llegada de la crisis sanitaria, serán de aplicación nuevamente en toda la Unión Europea. A pesar de que los ritmos de desescalada no son los mismos en todos los países miembros de la Unión Europea, el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana anunció que las normas de relajación sobre los tiempos de conducción y descanso que estuvieron vigentes hasta el pasado domingo 31 de mayo de 2020 no podían extenderse en España.

La Comisión Europea fue clara al exponer a los Estados miembros que no se debían autorizar ni extensiones ni nuevas exenciones al reglamento previamente establecido. De este modo la flexibilidad con los tiempos de conducción y descanso, que estuvo en vigor desde el pasado 13 de abril de 2020, se dio por finalizada.

normativas y restricciones camioneros en la desescalada

Sigue permitiéndose la circulación con documentación caducada


Durante el estado de alarma se estableció una excepción de la reglamentación por la que se permitía conducir con los diversos permisos y licencias pertinentes caducados. Ya en esa reglamentación extraordinaria se decretaba que esta excepción estaría en vigor durante todo el periodo del estado de alarma y continuaría hasta sesenta días después de darlo por finalizado. De modo que aquellos que vieran su documentación llegar a la fecha de caducidad durante este periodo, tendrán aún tiempo para iniciar los trámites de renovación con calma cuando llegue el final del estado de alarma. También se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales establecidas sobre el Reglamento General de Vehículos.

La Subdirección de Formación Vial de la Dirección General de Tráfico, confirmó que los plazos establecidos de renovación habían quedado suspendidos según lo previsto en el Real decreto 463/2020 de 14 de marzo, en el que se declaraba el Estado de Alarma. Esto implica que se podía seguir conduciendo normalmente, aunque el certificado de formación ADR asignado al conductor estuviera caducado. Esta regulación excepcional fue confirmada en las resoluciones del pasado viernes 10 de abril, cuando se hizo público el Acuerdo Multilateral M324 que incluía a los certificados ADR, de formación de conductores y los certificados de consejeros de seguridad. Todos estos certificados de formación de conductores, con una validez que finalice en el periodo entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de noviembre del 2020, seguirán considerándose válidos hasta el 30 de noviembre del presente 2020.

Los certificados se podrán renovar por 5 años cuando el conductor presente una prueba de participación en la pertinente formación de reciclaje y supere el examen oportuno antes del 01 de diciembre de 2020. Esta situación afecta del mismo modo al CAP que comparte este tipo de ampliación de la solución adoptada al principio del estado de alarma. Los cursos de renovación quedaron suspendidos temporalmente, por lo que se autorizó la circulación con las correspondientes tarjetas de cualificación del conductor caducadas. Esta medida entró en vigor a principios de marzo, y permanecerá hasta 120 días después de que se dé por finalizado el estado de alarma, incluidas sus prórrogas.

La Comisión Europea fue informada de la medida, para que con los distintos estados miembros tuvieran conocimiento de la ella y resultasen informados de sus posibles implicaciones fuera de nuestras fronteras. Se mantiene la regulación que atañe a los conductores que hubieran solicitado una tarjeta de cualificación por primera vez, pero a los que dicha tarjeta no les hubiera sido aún expedida. En este caso, estos conductores no tendrán permitido conducir un vehículo que exija estar en posesión del CAP reglamentario hasta que no estén en posesión del documento acreditativo.

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