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Vehículos de transporte
Las inspecciones y actuaciones en vehículos destinados para el transporte de mercancías perecederas se encuentran reguladas por el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Productos Alimenticios Perecederos y sobre el Equipo Especial a ser utilizado para dicho Transporte (inspección ATP). Estas inspecciones tienen como finalidad comprobar y corroborar la seguridad de este tipo de vehículos, poniendo especial cuidado en detectar posibles deficiencias que se hayan podido producir por causa de un mantenimiento poco cuidadoso o inadecuado, y también los producidos por el paso del tiempo y el envejecimiento de los equipos y los materiales utilizados. Las inspecciones, tanto las periódicas como las extraordinarias, deberán ser realizadas de forma obligatoria por una AIA. Agencia de Inspección Autorizada.

¿Qué tipo de vehículos frigoríficos deben someterse a la inspección ATP?


Esta reglamentación de tipo supranacional determina la normativa de las inspecciones ATP. Además es aplicable para vehículos isotérmicos, refrigerantes, refrigerados y caloríficos. En el caso español, esta normativa queda recogida en el Real Decreto 237/2000, de 18 de febrero, en el que se estipula la obligación legal de comprobar que los vehículos que se dedican al transporte de mercancías perecederas se ajustan a lo reglamentado.

Aspectos importantes a tener en cuenta:


Un aspecto muy importante con respecto a esta normativa es el hecho de que, aquellos vehículos que estén dedicados al transporte de mercancías sensibles de este tipo, deberán tener visible una placa de identificación ATP, un distintivo que los acredita como vehículos registrados y calificados como aptos para el manejo y transporte de ese tipo específico de carga. La placa deberá estar fijada de modo permanente al vehículo referido. Las marcas identificativas indicarán de qué tipo de vehículo se trata, y el mes y año de caducidad del certificado. Además, generalmente estarán formadas por letras mayúsculas en color azul sobre un fondo blanco

Las regulaciones relativas a las inspecciones ATP especifican varios tipos de vehículos como sujetos a inspección y, por tanto, adecuados una vez pasado este trámite, para realizar el transporte de productos alimenticios considerados perecederos:

Vehículos isotermos

Se trata de vehículos que disponen de una caja cerrada, bien por paneles, o bien por puertas, junto a suelo y techo aislado del exterior. Un equipo con la disposición adecuada para evitar el intercambio de energía calorífica entre su interior y el exterior.

Vehículos refrigerados

En este caso se refiere a vehículos igualmente isotermos, pero que cuentan con una fuente de frío que les permite bajar y mantener la temperatura idónea de la caja isoterma, cuando ya se contiene en ella toda la carga.

Vehículos frigoríficos

Son los transportes que se caracterizan por poder mantener y controlar una temperatura en el interior de su caja isoterma dentro en una gama amplia que va desde los 12ºC a los -20ºC.

Vehículos caloríficos

En este caso la diferencia con los anteriores es que este tipo de vehículo está equipado con un dispositivo calefactor, que puede elevar y mantener la temperatura de su caja isoterma por encima de los 12ºC.



Cuando se debe de realizar una inspeccion ATP

¿Cuándo debo realizar la inspección ATP de mi vehículo frigorífico?


Para poder realizar el transporte de las mercancías determinadas como perecederas, los vehículos dedicados a este uso necesitan disponer de una certificación de tipo, que atestigüe su adecuación a ese cometido. A esta inspección se le suele llamar también de conformidad de tipo.

También se necesitará una inspección inicial, realizada antes de que el vehículo se ponga en servicio. Es un tipo que se debe realizar cuando el vehículo va a comenzar a realizar transporte de materiales perecederos. Es necesaria, junto a la de conformidad de tipo, para que el vehículo pueda empezar su labor en la carretera.

Los vehículos extranjeros también pueden ser susceptibles de necesitar una inspección que acredite que sus características son homologables a las exigidas en la normativa española. Se reglamentan igualmente inspecciones de tipo periódico, como control de mantenimiento de sus características óptimas con el paso del tiempo.

Estas inspecciones se realizarán


  • A los 6 años de la primera inspección, la que se ha denominado como inicial.
  • Con una periodicidad de 3 años después de esta inspección posterior a la inicial.
  • También se contempla la necesidad de inspecciones excepcionales, ligadas a procesos de reparación o modificación de las características del vehículo vinculadas con su capacidad de transporte frigorífico. Son específicamente necesarias en el caso de realizar un cambio de chasis o de montar una caja isotérmica nueva.
  • Las inspecciones deberán ser realizadas por parte de un Organismo de Control, convenientemente acreditado por las autoridades competentes.

Como vemos, el sector del transporte refrigerado mantiene un control muy estricto de este elemento clave de su labor cotidiana. De este modo se garantiza la distribución de las mercancías perecederas en las condiciones óptimas. Así se evita que este tipo de materiales pueda verse afectado por un proceso ineficiente de transporte. Así como que se rompa la cadena de frío.

Renovación de A.T.P. (a través de Organismos de Control Autorizados)

Si tu vehículo necesita una renovación de la inspección ATP no dudes en contactar con Polifret, ¡preguntanos cualquier duda!
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